Quiero mi Kit Digital

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital o Bono Digital es una iniciativa del Gobierno de España, que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital de las empresas.

Puedes encontrar toda la documentación de la convocatoria en el portal Acelera Pyme

¿Puede mi empresa acceder al Bono Digital?

Las soluciones digitales que proporciona el Programa Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Incluye la creación de página web corporativa y/o tienda online para empresas que no dispongan aún de esas herramientas o la sustitución de las soluciones de digitalización por otras que supongan una mejora funcional.

¿Qué se entiende por mejora funcional de soluciones ya existentes

Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

¿Qué pasos tienes que seguir?

Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.

Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.

¿Qué cuantía cubre la ayuda?

El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:

a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.

No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Enlaces de interés

"Una manera de hacer Europa"

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)del mecanismo de Recuperación y Resilencia

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